Artículo 19Garantías sobre derechos de explotación
Texto oficial
Podrán constituirse garantías sobre los derechos de explotación de los bienes del público o privado que hubieran sido concedidos al contratista para garantizar el repago del financiamiento necesario para llevar a cabo los proyectos que se efectúen en el marco de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Pueden constituirse garantías sobre los derechos de explotación de los bienes del público o privado concedidos al contratista, para garantizar el repago del financiamiento del proyecto.