Ley 27.328

Artículo 18Garantías de las obligaciones de pago

Texto oficial

Las obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la presente ley por la contratante, podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante: a) La afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación; b) La creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes. En este caso se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el artículo 1.666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos; con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el , con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación; c) El otorgamiento de fianzas, avales, garantías por parte de entidades de reconocida solvencia en el mercado nacional e internacional y/o la constitución de cualquier otro instrumento que cumpla función de garantía, siempre que sea admitida por el ordenamiento vigente.

Qué significa en la práctica

Las obligaciones de pago de la contratante pueden solventarse o garantizarse mediante la afectación de recursos tributarios e ingresos públicos (con autorización del Congreso), la creación o uso de fideicomisos, o el otorgamiento de fianzas, avales y otras garantías.

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