Ley 27.467

Artículo 65Fideicomiso de Participación Público-Privada

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 60 — Presupuesto 2018, y su correspondiente incorporación en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente: Artículo 60.- Créase el de Participación Público-Privada (“ PPP”). El PPP podrá constituirse mediante un único y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por objeto: a) Efectuar y/o garantizar pagos en virtud de contratos de participación público-privada que se celebren de conformidad con lo establecido en la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes, ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado nacional y/o terceros; b) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo de financiamiento o garantía en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada; c) Contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada; d) Emitir valores fiduciarios; e) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago; f) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos de participación público-privada; g) Celebrar operaciones de derivados de moneda, tasa de interés, materias primas; índices financieros y no financieros, y cualquier otro producto y cualquier otra operación de cobertura; y h) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: a) Bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Administración Financiera y sus modificaciones y del Art. 16 — Ley de Participación Público-Privada (PPP); b) Bienes, garantías y aportes presupuestarios que le asignen las provincias o municipios en el marco de su normativa aplicable; c) Aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; d) Aportes que efectúe cualquier o jurídica privada; e) Contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; f) Pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP); y g) Aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. El fiduciario de cada PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, podrá constituir una o más cuentas fiduciarias por programa y/o proyectos de PPP, las que -conforme se establezca en cada de fideicomiso- constituirán, cada una de ellas, un patrimonio de afectación separado e independiente respecto de las otras cuentas creadas por un mismo fiduciario bajo el PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP podrán estar afianzados, avalados, garantizados y/o contra-garantizados por organismos multilaterales de crédito de los cuales la Nación Argentina forme parte. En el marco de operaciones relativas a la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos. Los fideicomisos PPP que creen las jurisdicciones que adhieran al régimen de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) (conforme lo previsto en su artículo 33) y otorguen la eximición de los tributos contemplada en el párrafo anterior, estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. En las relaciones del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. Las obligaciones y compromisos que asuman el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o proyectos de participación público-privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), no serán considerados deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera y sus modificaciones. Las designaciones y contrataciones de los organizadores, fiduciarios del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP u otros agentes no estarán sujetas al régimen de contrataciones públicas que le resulte aplicable en caso de corresponder, y por tanto se regirán exclusivamente por el derecho privado. A todos los efectos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el de del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios podrán integrar la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes. Facúltase a las autoridades convocantes de los proyectos de participación público-privada a aprobar los contratos de que se constituyan para cada proyecto de participación público-privada y sus respectivas modificaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 60 — Presupuesto 2018 y lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Crea el PPP, que puede ser único o dividirse en Fideicomisos Individuales PPP, y funciona como de administración, financiero, de pago y de garantía. Su objeto: pagar o garantizar pagos de contratos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP); otorgar y tomar financiamiento; emitir valores fiduciarios y certificados; hacer aportes de capital; y celebrar operaciones de cobertura (derivados de moneda, tasa, materias primas e índices). Se integra con bienes y créditos presupuestarios del Estado nacional, aportes de provincias, municipios y privados, otros fondos fiduciarios, cargos y tarifas, y los pagos de los contratistas. Cada cuenta fiduciaria puede constituir un patrimonio de afectación separado. Queda exento de todos los impuestos nacionales e invita a provincias y CABA a eximirlo de los suyos. Punto central: las obligaciones del PPP y las del Estado con él no se consideran deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera. Las contrataciones de fiduciarios y organizadores se rigen exclusivamente por el derecho privado.

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