Artículo 65Fideicomiso de Participación Público-Privada
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 60 — Presupuesto 2018, y su
correspondiente incorporación en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
Artículo 60.- Créase el de Participación Público-Privada
(“ PPP”). El PPP podrá constituirse mediante un
único y/o a través de distintos fideicomisos individuales
denominados “Fideicomisos Individuales PPP”. El PPP y/o los
Fideicomisos Individuales PPP se conformarán como fideicomisos de
administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y
limitaciones establecidos en la presente ley y las normas
reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por objeto:
a) Efectuar y/o garantizar pagos en virtud de contratos de
participación público-privada que se celebren de conformidad con lo
establecido en la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes, ya sea en carácter
de obligado principal o por cuenta y orden del Estado nacional y/o
terceros;
b) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo
de financiamiento o garantía en relación con los contratos o proyectos
de participación público-privada;
c) Contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en
relación con los contratos o proyectos de participación público-privada;
d) Emitir valores fiduciarios;
e) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas,
instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago;
f) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros
destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos
de participación público-privada;
g) Celebrar operaciones de derivados de moneda, tasa de interés,
materias primas; índices financieros y no financieros, y cualquier otro
producto y cualquier otra operación de cobertura; y
h) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación.
El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con
patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes
fideicomitidos:
a) Bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el
Estado nacional en el marco de la Administración Financiera y sus modificaciones y del
Art. 16 — Ley de Participación Público-Privada (PPP);
b) Bienes, garantías y aportes presupuestarios que le asignen las provincias o municipios en el marco de su normativa aplicable;
c) Aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios;
d) Aportes que efectúe cualquier o jurídica privada;
e) Contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso;
f) Pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP); y
g) Aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación.
El fiduciario de cada PPP y/o de los Fideicomisos
Individuales PPP, podrá constituir una o más cuentas fiduciarias por
programa y/o proyectos de PPP, las que -conforme se establezca en cada
de fideicomiso- constituirán, cada una de ellas, un patrimonio
de afectación separado e independiente respecto de las otras cuentas
creadas por un mismo fiduciario bajo el PPP y/o de los
Fideicomisos Individuales PPP.
El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP podrán estar
afianzados, avalados, garantizados y/o contra-garantizados por
organismos multilaterales de crédito de los cuales la Nación Argentina
forme parte.
En el marco de operaciones relativas a la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el
PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP estarán exentos de todos los
impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en
el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus
jurisdicciones en iguales términos.
Los fideicomisos PPP que creen las jurisdicciones que adhieran al
régimen de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) (conforme lo previsto en su artículo 33) y
otorguen la eximición de los tributos contemplada en el párrafo
anterior, estarán exentos de todos los impuestos, tasas y
contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro,
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
En las relaciones del PPP y/o de los Fideicomisos
Individuales PPP con los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y otros
sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código
Civil y Comercial de la Nación.
Las obligaciones y compromisos que asuman el PPP y/o los
Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el
PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o
proyectos de participación público-privada celebrados o ejecutados de
conformidad con los términos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), no serán considerados
deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera y sus
modificaciones.
Las designaciones y contrataciones de los organizadores, fiduciarios
del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP u otros
agentes no estarán sujetas al régimen de contrataciones públicas que le
resulte aplicable en caso de corresponder, y por tanto se regirán
exclusivamente por el derecho privado.
A todos los efectos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el de del
PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos
de adhesión al PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP
u otros contratos complementarios podrán integrar la documentación
contractual de los contratos de participación público-privada que se
celebren en el marco de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes.
Facúltase a las autoridades convocantes de los proyectos de
participación público-privada a aprobar los contratos de
que se constituyan para cada proyecto de participación público-privada
y sus respectivas modificaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 60 — Presupuesto 2018 y lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Crea el PPP, que puede ser único o dividirse en Fideicomisos Individuales PPP, y funciona como de administración, financiero, de pago y de garantía. Su objeto: pagar o garantizar pagos de contratos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP); otorgar y tomar financiamiento; emitir valores fiduciarios y certificados; hacer aportes de capital; y celebrar operaciones de cobertura (derivados de moneda, tasa, materias primas e índices). Se integra con bienes y créditos presupuestarios del Estado nacional, aportes de provincias, municipios y privados, otros fondos fiduciarios, cargos y tarifas, y los pagos de los contratistas. Cada cuenta fiduciaria puede constituir un patrimonio de afectación separado. Queda exento de todos los impuestos nacionales e invita a provincias y CABA a eximirlo de los suyos. Punto central: las obligaciones del PPP y las del Estado con él no se consideran deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera. Las contrataciones de fiduciarios y organizadores se rigen exclusivamente por el derecho privado.