Ley 27.431

Artículo 60Crea el Fideicomiso de Participación Público-Privada

Texto oficial

Créase el de Participación Público-Privada (“ PPP”). El PPP podrá constituirse mediante un único y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo nacional. El PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por objeto: a) Efectuar y/o garantizar pagos en virtud de contratos de participación público-privada que se celebren de conformidad con lo establecido en la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes, ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado nacional y/o terceros; b) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo de financiamiento o garantía en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada referidos en el inciso anterior; c) Emitir valores fiduciarios; d) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago; e) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos de participación público-privada; f) Celebrar operaciones de derivados de moneda, tasa de interés, materias primas; índices financieros y no financieros, y cualquier otro producto y cualquier otra operación de cobertura; y g) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación. El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: a) Bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones y del Art. 16 — Ley de Participación Público-Privada (PPP); b) Aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; c) Contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; d) Pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP); y e) Aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. El fiduciario de cada PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, podrá constituir una o más cuentas fiduciarias por programa y/o proyectos de PPP, las que —conforme se establezca en cada de — constituirán, cada una de ellas, un patrimonio de afectación separado e independiente respecto de las otras cuentas creadas por un mismo fiduciario bajo el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP. En el marco de operaciones relativas a la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el PPP y los Fideicomisos Individuales PPP estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos. En las relaciones del PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. Las obligaciones y compromisos que asuman el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o proyectos de participación público-privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), no serán considerados deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera. Las designaciones y contrataciones de los organizadores, fiduciarios del PPP y/o Fideicomisos Individuales PPP u otros agentes no estarán sujetas al régimen de contrataciones públicas que le resulte aplicable en caso de corresponder, y por tanto se regirán exclusivamente por el derecho privado. A todos los efectos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el de del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes.

Qué significa en la práctica

Crea el PPP, que puede constituirse como uno solo o como varios Fideicomisos Individuales PPP. Funciona como de administración, financiero, de pago y de garantía. Su objeto es pagar o garantizar los pagos de los contratos PPP de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) (como obligado principal o por cuenta del Estado), otorgar préstamos, garantías, fianzas y avales, emitir valores fiduciarios y certificados de reconocimiento de inversión, hacer aportes de capital, celebrar operaciones de cobertura y derivados y lo que fije la reglamentación. Su patrimonio se integra con bienes, garantías y créditos presupuestarios que le asigne el Estado, aportes de otros fondos fiduciarios, contribuciones, cargos específicos, tarifas y contraprestaciones por uso, y los pagos de los contratistas. El fiduciario puede abrir una cuenta por proyecto, cada una como patrimonio de afectación separado. Está exento de todo impuesto, tasa y contribución nacional, incluidos IVA e impuesto al cheque, e invita a las provincias a adherir. En sus relaciones con los contratistas se aplica subsidiariamente el Código Civil y Comercial. Punto clave: sus obligaciones y las que el Estado asuma con él no se computan como deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera. Además, la contratación de fiduciarios y organizadores queda fuera del régimen de contrataciones públicas y se rige por el derecho privado.

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