Artículo 60Crea el Fideicomiso de Participación Público-Privada
Texto oficial
Créase el de Participación Público-Privada
(“ PPP”). El PPP podrá constituirse mediante un
único y/o a través de distintos fideicomisos individuales
denominados “Fideicomisos Individuales PPP”. El PPP y/o los
Fideicomisos Individuales PPP se conformarán como fideicomisos de
administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y
limitaciones establecidos en la presente ley y las normas
reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
El PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por
objeto:
a) Efectuar y/o garantizar pagos en virtud de contratos de
participación público-privada que se celebren de conformidad con lo
establecido en la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes, ya sea en carácter
de obligado principal o por cuenta y orden del Estado nacional y/o
terceros;
b) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo
de financiamiento o garantía en relación con los contratos o proyectos
de participación público-privada referidos en el inciso anterior;
c) Emitir valores fiduciarios;
d) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas,
instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago;
e) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros
destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos
de participación público-privada;
f) Celebrar operaciones de derivados de moneda, tasa de interés,
materias primas; índices financieros y no financieros, y cualquier otro
producto y cualquier otra operación de cobertura; y
g) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación.
El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con
patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes
fideicomitidos:
a) Bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el
Estado nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus
modificaciones y del Art. 16 — Ley de Participación Público-Privada (PPP);
b) Aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios;
c) Contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones
por uso;
d) Pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP); y
e) Aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación.
El fiduciario de cada PPP y/o de los Fideicomisos
Individuales PPP, podrá constituir una o más cuentas fiduciarias por
programa y/o proyectos de PPP, las que —conforme se establezca en cada
de — constituirán, cada una de ellas, un patrimonio
de afectación separado e independiente respecto de las otras cuentas
creadas por un mismo fiduciario bajo el PPP y/o los
Fideicomisos Individuales PPP.
En el marco de operaciones relativas a la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el
PPP y los Fideicomisos Individuales PPP estarán exentos de todos los
impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en
el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus
jurisdicciones en iguales términos.
En las relaciones del PPP y/o los Fideicomisos Individuales
PPP con los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y otros sujetos de derecho
privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de
la Nación.
Las obligaciones y compromisos que asuman el PPP y/o los
Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el
PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o
proyectos de participación público-privada celebrados o ejecutados de
conformidad con los términos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), no serán considerados
deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera.
Las designaciones y contrataciones de los organizadores, fiduciarios
del PPP y/o Fideicomisos Individuales PPP u otros agentes
no estarán sujetas al régimen de contrataciones públicas que le resulte
aplicable en caso de corresponder, y por tanto se regirán
exclusivamente por el derecho privado.
A todos los efectos de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), el de del
PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos
de adhesión al PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP
u otros contratos complementarios integrarán la documentación
contractual de los contratos de participación público-privada que se
celebren en el marco de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) y normas concordantes.
Qué significa en la práctica
Crea el PPP, que puede constituirse como uno solo o como varios Fideicomisos Individuales PPP. Funciona como de administración, financiero, de pago y de garantía. Su objeto es pagar o garantizar los pagos de los contratos PPP de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) (como obligado principal o por cuenta del Estado), otorgar préstamos, garantías, fianzas y avales, emitir valores fiduciarios y certificados de reconocimiento de inversión, hacer aportes de capital, celebrar operaciones de cobertura y derivados y lo que fije la reglamentación. Su patrimonio se integra con bienes, garantías y créditos presupuestarios que le asigne el Estado, aportes de otros fondos fiduciarios, contribuciones, cargos específicos, tarifas y contraprestaciones por uso, y los pagos de los contratistas. El fiduciario puede abrir una cuenta por proyecto, cada una como patrimonio de afectación separado. Está exento de todo impuesto, tasa y contribución nacional, incluidos IVA e impuesto al cheque, e invita a las provincias a adherir. En sus relaciones con los contratistas se aplica subsidiariamente el Código Civil y Comercial. Punto clave: sus obligaciones y las que el Estado asuma con él no se computan como deuda pública en los términos del título III de la Administración Financiera. Además, la contratación de fiduciarios y organizadores queda fuera del régimen de contrataciones públicas y se rige por el derecho privado.