Ley 27.431

Artículo 61El Fideicomiso PPP como beneficiario del fideicomiso vial

Texto oficial

Incorpórase como inciso h) del artículo 14 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y ratificado por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil), lo siguiente: h) El PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, creados por el artículo 60 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) para obras de infraestructura de transporte vial y ferroviaria en todo el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Agrega el inciso h) al artículo 14 del Decreto 976/2001 (ratificado por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil)): el PPP, los Fideicomisos Individuales PPP y los contratistas de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) en obras de infraestructura vial y ferroviaria pasan a ser beneficiarios de ese , financiado con el impuesto a los combustibles.

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