Artículo 62Destino de los recursos del decreto 976/01 a los contratos PPP
Texto oficial
Incorpórase como inciso g) del artículo 23 del decreto
976 del 31 de julio de 2001 y ratificado por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil), lo
siguiente:
g) A cubrir las obligaciones que surjan en el marco de los Contratos de
Participación Público-Privada bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP), relativos a obras de
infraestructura vial y ferroviaria en todo el territorio nacional,
incluyendo la integración al PPP y/o a los Fideicomisos
Individuales PPP.
Qué significa en la práctica
Agrega el inciso g) al artículo 23 del Decreto 976/2001: los recursos de ese pueden destinarse a cubrir las obligaciones de los contratos PPP de obras viales y ferroviarias, incluida la integración de aportes al PPP o a los Fideicomisos Individuales PPP.