Ley 27.431

Artículo 62Destino de los recursos del decreto 976/01 a los contratos PPP

Texto oficial

Incorpórase como inciso g) del artículo 23 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y ratificado por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil), lo siguiente: g) A cubrir las obligaciones que surjan en el marco de los Contratos de Participación Público-Privada bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP), relativos a obras de infraestructura vial y ferroviaria en todo el territorio nacional, incluyendo la integración al PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP.

Qué significa en la práctica

Agrega el inciso g) al artículo 23 del Decreto 976/2001: los recursos de ese pueden destinarse a cubrir las obligaciones de los contratos PPP de obras viales y ferroviarias, incluida la integración de aportes al PPP o a los Fideicomisos Individuales PPP.

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