Ley 27.431

Artículo 63Ciertas facultades del decreto 976/01 solo por decreto

Texto oficial

La facultad contemplada en el inciso c) del artículo 14 y en el inciso b) del artículo 23 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y ratificado por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil), sólo podrá ser ejercida por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Establece que las facultades del inciso c) del artículo 14 y del inciso b) del artículo 23 del Decreto 976/2001 solo pueden ejercerse mediante decreto del Poder Ejecutivo nacional. Eleva el nivel de decisión: ya no alcanza un acto de rango inferior.

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