Ley 27.431

Artículo 64PRO.CRE.AR: el Fideicomiso PPP como beneficiario

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del artículo 2° del decreto 902 del 12 de junio de 2012 modificado por el Decreto 146/2017 por lo siguiente: Beneficiario: es el Fiduciante, en los términos establecidos en el respectivo, el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) para obras de construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios en todo el territorio nacional u otros que determine la del Fondo Fiduciario Público Denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Familiar Única (PRO.CRE.AR).

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso c) del artículo 2° del Decreto 902/2012 (modificado por el Decreto 146/2017): amplía la definición de beneficiario del fondo del PRO.CRE.AR para incluir al PPP, a los Fideicomisos Individuales PPP y a los contratistas de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) en obras de vivienda y desarrollo de proyectos urbanísticos e inmobiliarios, además de a quienes determine la .

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