Artículo 64PRO.CRE.AR: el Fideicomiso PPP como beneficiario
Texto oficial
Sustitúyese el inciso c) del artículo 2° del decreto 902
del 12 de junio de 2012 modificado por el Decreto 146/2017 por lo
siguiente:
Beneficiario: es el Fiduciante, en los términos establecidos en el
respectivo, el PPP y/o los Fideicomisos
Individuales PPP, los contratistas bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP) para obras de
construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos
urbanísticos e inmobiliarios en todo el territorio nacional u otros que
determine la del Fondo Fiduciario Público
Denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda
Familiar Única (PRO.CRE.AR).
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso c) del artículo 2° del Decreto 902/2012 (modificado por el Decreto 146/2017): amplía la definición de beneficiario del fondo del PRO.CRE.AR para incluir al PPP, a los Fideicomisos Individuales PPP y a los contratistas de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) en obras de vivienda y desarrollo de proyectos urbanísticos e inmobiliarios, además de a quienes determine la .