Artículo 62Diálogo competitivo en proyectos público-privados
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Participación Público-Privada (PPP), por el siguiente:
Artículo 14.- Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen
podrá establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e
intercambio de opiniones entre la autoridad convocante y/o la
contratante y los interesados precalificados que, basado en las
experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles
por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución
más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse
las ofertas. La implementación de este procedimiento deberá asegurar la
intervención de la unidad de participación público-privada y garantizar
la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión,
efectiva y la participación simultánea y en condiciones de igualdad de
todos los interesados precalificados, promoviendo, entre otros factores
y según las características del proyecto, la participación directa e
indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la
industria y el trabajo nacional.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 14 — Ley de Participación Público-Privada (PPP). Cuando la complejidad o el monto lo justifiquen, se puede abrir un procedimiento transparente de consulta y debate entre la autoridad convocante y los interesados precalificados, para definir la mejor solución antes de que se formulen las ofertas. Debe intervenir la unidad de participación público-privada y garantizarse transparencia, concurrencia, publicidad, efectiva y participación simultánea y en igualdad de todos los precalificados, promoviendo la participación de pymes y el fomento de la industria y el trabajo nacional.