Ley 27.328

Artículo 14Diálogo competitivo

Texto oficial

Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podrá establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la autoridad convocante y/o la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas. La implementación de este procedimiento deberá asegurar la intervención de la unidad de participación público-privada y garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, efectiva y la participación simultánea y en condiciones de igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre otros factores y según las características del proyecto, la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la industria y el trabajo nacional. (Artículo sustituido por Art. 62 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018)

Qué significa en la práctica

Cuando la complejidad o el monto lo justifiquen, puede establecerse un procedimiento transparente de consulta y debate entre la convocante y los interesados precalificados para definir la mejor solución sobre la que se formularán las ofertas, en condiciones de igualdad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Participación Público-Privada (PPP) completaLeyes