Ley 27.328

Artículo 15Adjudicación

Texto oficial

La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público, siendo conforme con las condiciones establecidas en las bases de la licitación o concurso y previo dictamen de la unidad de participación público-privada. Los pliegos licitatorios deberán promover en sus pautas de selección del adjudicatario criterios que determinen ventajas comparativas a favor de las empresas nacionales sobre las extranjeras y sobre aquellas a favor de las consideradas micro, pequeñas y medianas empresas conforme lo establecido en la Ley de Fomento MiPyME, salvo que la unidad de participación público-privada que se crea mediante la presente ley, mediante informe fundado, justifique la conveniencia o necesidad de su exclusión en las condiciones y necesidades particulares del proyecto.

Qué significa en la práctica

La adjudicación recae en la oferta más conveniente al interés público conforme a las bases y previo dictamen de la unidad PPP; los pliegos promueven ventajas comparativas para las empresas nacionales y las micro, pequeñas y medianas empresas.

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