Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la adjudicación y ulterior celebración de un de participación público-privada, y sin perjuicio del cumplimiento de lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 29 de la presente ley, la autoridad convocante deberá emitir un dictamen respecto de los siguientes aspectos:
a) La factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un de participación público-privada, previa intervención de la unidad de participación público-privada, exponiéndose las razones por las cuáles se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el recurso a esta modalidad frente a otras alternativas contractuales disponibles;
b) El impacto que los gastos o sus aumentos generados por esta contratación tendrán en las metas de resultado fiscal previstas en las leyes de presupuesto pertinentes;
c) Estimación del efecto financiero y presupuestario del por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el será ejecutado;
d) Estimación de la suficiencia del flujo de recursos públicos, durante la vigencia del y por cada ejercicio presupuestario comprometido, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas;
e) Las externalidades que provocará el proyecto, incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros que generará el desarrollo del proyecto a favor de las jurisdicciones pertinentes;
f) El impacto que provocará el proyecto en la generación de empleo, y en el fomento de las pequeñas y medianas empresas y de la industria nacional en general; indicando la cantidad de puestos de trabajo directos e indirectos que se estima que serán generados a través del proyecto, así como el porcentaje de participación de la industria nacional en general y de las pequeñas y medianas empresas en especial que se estima que tendrá lugar, de modo directo o indirecto, durante la ejecución del proyecto;
g) El impacto socio ambiental que provocará el proyecto;
h) Evaluación de costo-beneficio respecto del recurso a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso de extinción del ;
i) Evaluación sobre el equitativo reparto de riesgos dispuesto entre las partes de conformidad con los principios contenidos en el artículo 4° de la presente ley, el que deberá ser idéntico al establecido en el ;
j) Otros datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un de participación público-privada.
El dictamen al que se refiere el presente artículo deberá ser comunicado por la autoridad convocante a la unidad de participación público-privada a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la presente ley e integrará la respectiva documentación contractual.
Qué significa en la práctica
Antes del llamado, la autoridad convocante debe emitir un dictamen sobre la factibilidad y justificación de usar la modalidad PPP, su impacto fiscal y presupuestario, las externalidades, el empleo, el impacto socioambiental y el reparto de riesgos.