Artículo 61Transparencia en la selección de contratos público-privados
Texto oficial
Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 12 — Ley de Participación Público-Privada (PPP), por el siguiente:
Deberán garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad,
concurrencia y en los procedimientos de selección y actos
dictados en consecuencia. A tales fines, la autoridad convocante deberá
procurar la comparabilidad de las propuestas, garantizando la
homogeneidad de criterios, suministrando y estableciendo, con claridad,
las bases, requisitos y demás proyecciones que resulten necesarias para
la elaboración de las ofertas.
Qué significa en la práctica
Sustituye el segundo párrafo del Art. 12 — Ley de Participación Público-Privada (PPP) (Participación Público-Privada). Obliga a garantizar transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y en los procedimientos de selección, y exige que la autoridad convocante procure la comparabilidad de las propuestas, con criterios homogéneos y bases y requisitos claros.