Ley 27.467

Artículo 61Transparencia en la selección de contratos público-privados

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 12 — Ley de Participación Público-Privada (PPP), por el siguiente: Deberán garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia. A tales fines, la autoridad convocante deberá procurar la comparabilidad de las propuestas, garantizando la homogeneidad de criterios, suministrando y estableciendo, con claridad, las bases, requisitos y demás proyecciones que resulten necesarias para la elaboración de las ofertas.

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 12 — Ley de Participación Público-Privada (PPP) (Participación Público-Privada). Obliga a garantizar transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y en los procedimientos de selección, y exige que la autoridad convocante procure la comparabilidad de las propuestas, con criterios homogéneos y bases y requisitos claros.

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