Ley 27.467

Artículo 60Creación del Fideicomiso Marco de Asistencia Financiera para la Obra Pública

Texto oficial

Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Marco de Asistencia Financiera para la Obra Pública Argentina. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Marco de Asistencia Financiera para la Obra Pública Argentina, pudiendo constituir bajo el mismo marco un único o más fideicomisos, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria. El Marco de Asistencia Financiera para la Obra Pública Argentina y/o los fideicomisos individuales tendrán por objeto: a) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo de financiamiento o garantía en relación con los contratos de obra pública que se celebren de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y normas concordantes; b) Contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en relación a los contratos de obra pública que se celebren de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y normas concordantes; c) Emitir valores fiduciarios; d) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago; e) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros destinados a la financiación de los contratistas de obra pública en el marco de la Ley de Obras Públicas y normas concordantes; y f) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación. El Marco de Asistencia Financiera para la Obra Pública Argentina y/o los fideicomisos individuales contarán con un patrimonio constituido por los siguientes bienes fideicomitidos: a) Bienes, garantías y aportes presupuestarios que le asigne el Estado nacional, las provincias o municipios; b) Aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; c) Aportes que efectúe cualquier privada; d) Contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; y e) Aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. El Marco de Asistencia Financiera para la Obra Pública Argentina estará exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el fututo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Qué significa en la práctica

Crea, en la Jefatura de Gabinete, el Marco de Asistencia Financiera para la Obra Pública Argentina, que puede desdoblarse en varios fideicomisos individuales. Su objeto: otorgar préstamos, garantías, fianzas y avales para contratos de obra pública de la Ley de Obras Públicas; tomar préstamos; emitir valores fiduciarios y certificados de inversión; y hacer aportes de capital para financiar a los contratistas. Su patrimonio se integra con bienes y aportes del Estado nacional, provincias o municipios, aportes de otros fondos fiduciarios, aportes privados y cargos o tarifas por uso. Queda exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, incluidos IVA e impuesto al cheque.

Normas relacionadas

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