Artículo 59Transparencia presupuestaria de los fondos fiduciarios
Texto oficial
Las jurisdicciones y entidades del Estado nacional
deberán reflejar presupuestaria y contablemente toda actividad a su
cargo que demande la contratación de obras, y de bienes y servicios,
financiada a través de fondos fiduciarios existentes, o por aquellos
que puedan crearse en el futuro, integrados con recursos del Estado
nacional. La Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la Oficina Nacional de Presupuesto y de la Contaduría General
de la Nación, podrán dictar los procedimientos necesarios para la
implementación de lo mencionado precedentemente.
Los procedimientos de selección y contratación de obras o de bienes y
servicios realizados por fideicomisos públicos deberán cumplir con los
principios rectores del régimen de contratación del sector público
nacional.
Qué significa en la práctica
Obliga a las jurisdicciones y entidades del Estado nacional a reflejar presupuestaria y contablemente toda actividad a su cargo que se financie a través de fondos fiduciarios integrados con recursos del Estado, existentes o futuros. Además exige que los procedimientos de selección y contratación de obras, bienes y servicios de los fideicomisos públicos cumplan los principios rectores del régimen de contratación del sector público nacional. Es una respuesta al uso de fideicomisos como vía para gastar por fuera del presupuesto.