Ley 27.467

Artículo 59Transparencia presupuestaria de los fondos fiduciarios

Texto oficial

Las jurisdicciones y entidades del Estado nacional deberán reflejar presupuestaria y contablemente toda actividad a su cargo que demande la contratación de obras, y de bienes y servicios, financiada a través de fondos fiduciarios existentes, o por aquellos que puedan crearse en el futuro, integrados con recursos del Estado nacional. La Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrán dictar los procedimientos necesarios para la implementación de lo mencionado precedentemente. Los procedimientos de selección y contratación de obras o de bienes y servicios realizados por fideicomisos públicos deberán cumplir con los principios rectores del régimen de contratación del sector público nacional.

Qué significa en la práctica

Obliga a las jurisdicciones y entidades del Estado nacional a reflejar presupuestaria y contablemente toda actividad a su cargo que se financie a través de fondos fiduciarios integrados con recursos del Estado, existentes o futuros. Además exige que los procedimientos de selección y contratación de obras, bienes y servicios de los fideicomisos públicos cumplan los principios rectores del régimen de contratación del sector público nacional. Es una respuesta al uso de fideicomisos como vía para gastar por fuera del presupuesto.

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