Ley 27.467

Artículo 58Fideicomiso de garantía del plan gas no convencional

Texto oficial

Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el de garantía para obligaciones contingentes del “Programa Estímulo a las Inversiones en Desarrollo de Producción de Gas Natural Proveniente de Reservorios no Convencionales” dispuesto por medio de la Resolución 46 del 2 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. El tendrá por objeto garantizar hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) las obligaciones que pudieran generarse bajo el mencionado programa a partir del 1° de enero de 2019 en los términos de las Resoluciones 46/2017 y 447 del 16 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en razón del cumplimiento por parte de las empresas que hubieran adherido al programa, de los planes de inversión y demás requisitos que establezca al efecto la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA. El contará con un patrimonio constituido por aportes del Tesoro nacional, en efectivo o en instrumentos de deuda pública. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, dictará las normas complementarias para su constitución y funcionamiento. El estará exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, y aprobar los flujos y usos de fondos del ejercicio.

Qué significa en la práctica

Crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda un para garantizar hasta el 30% de las obligaciones que puedan generarse desde el 1° de enero de 2019 bajo el Programa de Estímulo a las Inversiones en Producción de Gas Natural no Convencional (Resoluciones 46/2017 y 447/2017), siempre que las empresas adheridas cumplan sus planes de inversión. Se financia con aportes del Tesoro, en efectivo o en instrumentos de deuda, y queda exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y futuros, incluidos el IVA y el impuesto al cheque.

Normas relacionadas

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