Artículo 57Aprobación de flujos de fondos fiduciarios e informes al Congreso
Texto oficial
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el
detalle obrante en la Planilla anexa a este artículo, los flujos
financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional. El jefe de
Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los
fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas
y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones
que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información
mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los
fondos fiduciarios existentes.
Qué significa en la práctica
Aprueba, según la planilla anexa, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado. Obliga al jefe de Gabinete a presentar informes trimestrales a ambas Cámaras sobre el flujo y uso de esos fondos, detallando transferencias, obras ejecutadas o programadas y todas las operaciones con fuentes y aplicaciones financieras, individualizados fondo por fondo.