Ley 27.467

Artículo 56Recomendación previa para invertir fondos fiduciarios

Texto oficial

Antes del vencimiento de las colocaciones de fondos líquidos sin aplicación temporaria o de la realización de nuevas colocaciones financieras, los agentes fiduciarios o los órganos directivos de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, deberán contar con una recomendación de inversión de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA. Se faculta a las mencionadas secretarías a dictar, en forma conjunta, las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a esta medida.

Qué significa en la práctica

Antes de que venzan las colocaciones de fondos líquidos sin aplicación temporaria, o de hacer colocaciones nuevas, los fiduciarios u órganos directivos de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional deben contar con una recomendación de inversión de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas. Ambas pueden dictar en conjunto las normas complementarias.

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