Artículo 56Recomendación previa para invertir fondos fiduciarios
Texto oficial
Antes del vencimiento de las colocaciones de fondos
líquidos sin aplicación temporaria o de la realización de nuevas
colocaciones financieras, los agentes fiduciarios o los órganos
directivos de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, deberán
contar con una recomendación de inversión de la Secretaría de Hacienda
y de la Secretaría de Finanzas, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA. Se
faculta a las mencionadas secretarías a dictar, en forma conjunta, las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fin de
dar cumplimiento a esta medida.
Qué significa en la práctica
Antes de que venzan las colocaciones de fondos líquidos sin aplicación temporaria, o de hacer colocaciones nuevas, los fiduciarios u órganos directivos de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional deben contar con una recomendación de inversión de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas. Ambas pueden dictar en conjunto las normas complementarias.