Artículo 55Deuda para cancelar obligaciones del sector energético
Texto oficial
Autorízase al órgano coordinador de los sistemas de
administración financiera a emitir instrumentos de deuda pública con un
plazo de amortización mínima de TREINTA (30) días, y por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS MILLONES (U$S
1.600.000.000), a los fines de cancelar las obligaciones emergentes en
lo dispuesto en la Resolución 97 del 28 de marzo de 2018 del entonces
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las cuales serán atendidas como
aplicaciones financieras. Esta autorización es adicional a las de la
Planilla anexa al artículo 40.
Autorízase al órgano coordinador de los sistemas de administración
financiera a dictar las normas complementarias o aclaratorias que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza a emitir instrumentos de deuda pública con amortización mínima de 30 días y hasta U$S 1.600.000.000, para cancelar las obligaciones emergentes de la Resolución 97/2018 del entonces Ministerio de Energía y Minería, que se atienden como aplicaciones financieras. Esta autorización es adicional a la de la planilla del artículo 40.