Ley 27.467

Artículo 55Deuda para cancelar obligaciones del sector energético

Texto oficial

Autorízase al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a emitir instrumentos de deuda pública con un plazo de amortización mínima de TREINTA (30) días, y por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS MILLONES (U$S 1.600.000.000), a los fines de cancelar las obligaciones emergentes en lo dispuesto en la Resolución 97 del 28 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las cuales serán atendidas como aplicaciones financieras. Esta autorización es adicional a las de la Planilla anexa al artículo 40. Autorízase al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza a emitir instrumentos de deuda pública con amortización mínima de 30 días y hasta U$S 1.600.000.000, para cancelar las obligaciones emergentes de la Resolución 97/2018 del entonces Ministerio de Energía y Minería, que se atienden como aplicaciones financieras. Esta autorización es adicional a la de la planilla del artículo 40.

Normas relacionadas

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