Artículo 70Incorporación a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Texto oficial
— Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) los artículos 25 y 63 de la presente ley.
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) los artículos 25 y 63 de esta ley, de modo que sus efectos perduren más allá del ejercicio.