Ley 27.198

Artículo 67Asignaciones a la UTN y a la Agencia de Laboratorios Públicos

Texto oficial

— Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) a favor de la Universidad Tecnológica Nacional destinado a la puesta en funcionamiento del Laboratorio de Estudios Ambientales sito en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, y la suma de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) a favor de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos, creada por la Producción Pública de Medicamentos como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud. Exceptúase a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos de las limitaciones dispuestas por los artículos 6° y 7° de la presente ley. Asimismo facultase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias. (Párrafo sustituido por art. 7° del Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)

Qué significa en la práctica

Faculta reestructuraciones para asignar $30.000.000 a la Universidad Tecnológica Nacional (laboratorio ambiental de San Nicolás) y $150.000.000 a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Producción Pública de Medicamentos), exceptuada de los límites de los arts. 6 y 7.

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