Artículo 67Asignaciones a la UTN y a la Agencia de Laboratorios Públicos
Texto oficial
— Facúltase al
jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar
la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) a favor de la
Universidad Tecnológica Nacional destinado a la puesta en
funcionamiento del Laboratorio de Estudios Ambientales sito en la
ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, y la
suma de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) a favor de la
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos, creada por la Producción Pública de Medicamentos
como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud.
Exceptúase a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos de las
limitaciones dispuestas por los artículos 6° y 7° de la presente ley.
Asimismo facultase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso
de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera,
efectúe las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias. (Párrafo sustituido por
art. 7° del Decreto
N° 257/2015 B.O. 29/12/2015)
Qué significa en la práctica
Faculta reestructuraciones para asignar $30.000.000 a la Universidad Tecnológica Nacional (laboratorio ambiental de San Nicolás) y $150.000.000 a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Producción Pública de Medicamentos), exceptuada de los límites de los arts. 6 y 7.