Artículo 2Asignación Universal por Hijo en el Deporte
Texto oficial
Créase la
Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional
por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se
encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de
edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el
inciso c) del Art. 1 — Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias, el
cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los
beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la
Ley del Deporte.
Qué significa en la práctica
Crea la Asignación Universal por Hijo en el Deporte: un suplemento adicional de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (inc. c del Art. 1 — Ley de Asignaciones Familiares 24.714). Se reconoce por cada menor de edad o persona con discapacidad de entre 6 y 16 años que esté a cargo del titular de la AUH, y su destino es pagar la cuota de estímulo deportivo del beneficiario en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la Ley del Deporte 20.655.