Ley 27.201

Artículo 2Asignación Universal por Hijo en el Deporte

Texto oficial

Créase la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el inciso c) del Art. 1 — Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias, el cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la Ley del Deporte.

Qué significa en la práctica

Crea la Asignación Universal por Hijo en el Deporte: un suplemento adicional de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (inc. c del Art. 1 — Ley de Asignaciones Familiares 24.714). Se reconoce por cada menor de edad o persona con discapacidad de entre 6 y 16 años que esté a cargo del titular de la AUH, y su destino es pagar la cuota de estímulo deportivo del beneficiario en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la Ley del Deporte 20.655.

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