Ley 27.203

Artículo 1Definición de actor-intérprete y sujetos comprendidos

Texto oficial

A los fines de la presente ley, se considerará actor-intérprete a toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice. Serán, asimismo, sujetos de la presente ley aquellas personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile.

Qué significa en la práctica

Define como actor-intérprete a toda persona que interpreta personajes o situaciones (ficticias o reales), los sustituye o imita, o se interpreta a sí misma, en actuaciones públicas o dirigidas al público, cualquiera sea el formato o medio. También quedan comprendidos quienes dirigen, los apuntadores y sus asistentes, los coristas y los cuerpos de baile.

Normas relacionadas

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