Texto oficial
A los fines de la
presente ley, se considerará actor-intérprete a toda persona que
desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones
ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o
imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí
mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones
públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio
utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que
lo realice.
Serán, asimismo, sujetos de la presente ley aquellas personas
encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de
cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile.
Qué significa en la práctica
Define como actor-intérprete a toda persona que interpreta personajes o situaciones (ficticias o reales), los sustituye o imita, o se interpreta a sí misma, en actuaciones públicas o dirigidas al público, cualquiera sea el formato o medio. También quedan comprendidos quienes dirigen, los apuntadores y sus asistentes, los coristas y los cuerpos de baile.