Ley 27.203

Artículo 2Definiciones

Texto oficial

A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Personas encargadas de la dirección: aquellas personas que tengan como función la puesta en escena de los espectáculos, incluyendo la dirección de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de esta ley; b) Apuntadores: aquellas personas encargadas de recordar directa o indirectamente a los actores sus respectivos textos del libreto; c) Coristas: aquellas personas que canten, bailen y actúen conformando un coro; d) Cuerpos de baile: aquellas personas que bailen interpretando una coreografía de manera grupal o solista.

Qué significa en la práctica

Aclara qué se entiende por cada categoría: personas encargadas de la dirección (puesta en escena), apuntadores (recuerdan sus textos a los actores), coristas (cantan, bailan y actúan en coro) y cuerpos de baile (bailan una coreografía grupal o solista).

Normas relacionadas

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