Ley 27.203

Artículo 11Aportes y contribuciones

Texto oficial

— Los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino y a los restantes subsistemas de seguridad social previstos en el artículo anterior se calcularán tomando como base las remuneraciones imponibles devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo previsto por el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias. Los porcentajes de cotización serán los establecidos en las leyes respectivas. Dichas cotizaciones deberán ser declaradas e ingresadas por los contratantes indicados en el artículo 3° ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo con los procedimientos generales vigentes. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a disponer de instrumentos alternativos de recaudación, pudiendo otorgar a la con personería gremial el rol de agente de recaudación o responsable sustituto de dichas obligaciones.

Qué significa en la práctica

Los aportes y contribuciones a la seguridad social se calculan sobre las remuneraciones imponibles devengadas cada mes y deben ser declarados e ingresados por los contratantes ante la AFIP. Se faculta a la Secretaría de Seguridad Social y a la AFIP a fijar instrumentos alternativos de recaudación, pudiendo designar al como agente de recaudación o responsable sustituto.

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