— Los aportes y
contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino
y a los restantes subsistemas de seguridad social previstos en el
artículo anterior se calcularán tomando como base las remuneraciones
imponibles devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo
previsto por el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y
complementarias. Los porcentajes de cotización serán los establecidos
en las leyes respectivas.
Dichas cotizaciones deberán ser declaradas e ingresadas por los
contratantes indicados en el artículo 3° ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo con los procedimientos
generales vigentes.
Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y a la Administración
Federal de Ingresos Públicos a disponer de instrumentos alternativos de
recaudación, pudiendo otorgar a la con personería
gremial el rol de agente de recaudación o responsable sustituto de
dichas obligaciones.
Qué significa en la práctica
Los aportes y contribuciones a la seguridad social se calculan sobre las remuneraciones imponibles devengadas cada mes y deben ser declarados e ingresados por los contratantes ante la AFIP. Se faculta a la Secretaría de Seguridad Social y a la AFIP a fijar instrumentos alternativos de recaudación, pudiendo designar al como agente de recaudación o responsable sustituto.