Ley 27.203

Artículo 5Régimen del contrato de trabajo actoral

Texto oficial

La definición del de trabajo actoral de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley y de su contenido mínimo se regirá por los convenios colectivos de trabajo aplicables y por el Régimen de de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias y complementarias, resultando de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en dicho cuerpo legal, según los modelos que se encuentran consignados en los respectivos convenios colectivos de trabajo.

Qué significa en la práctica

El de trabajo de los actores y demás sujetos se rige por los convenios colectivos de trabajo aplicables y por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976), cuyas modalidades de contratación resultan aplicables según los modelos de los convenios colectivos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Actividad Actoral completaLeyes