Ley 27.203

Artículo 6Forma escrita del contrato

Texto oficial

El de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley se instrumentará por escrito conforme a las normas y disposiciones establecidas y homologadas en el aplicable a cada caso y por cada labor artística que implique un rol u obra nueva.

Qué significa en la práctica

El debe instrumentarse por escrito conforme a las normas del aplicable a cada caso y por cada labor artística que implique un rol u obra nueva.

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