El de
trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente
ley se instrumentará por escrito conforme a las normas y disposiciones
establecidas y homologadas en el
aplicable a cada caso y por cada labor artística que implique un rol u
obra nueva.
Qué significa en la práctica
El debe instrumentarse por escrito conforme a las normas del aplicable a cada caso y por cada labor artística que implique un rol u obra nueva.