Ley 27.204

Artículo 3Gratuidad de los estudios de grado

Texto oficial

Incorpórase como Art. 2 — Ley de Educación Superior, el siguiente: Artículo 2º bis: Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Prohíbase a las instituciones de la educación superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.

Qué significa en la práctica

Consagra la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal: prohíbe establecer sobre ellos cualquier gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directo o indirecto. También prohíbe a esas instituciones firmar convenios que impliquen ofrecer educación como un servicio lucrativo o que alienten su mercantilización.

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