Ley 27.204

Artículo 4Ingreso libre e irrestricto

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Educación Superior, por el siguiente: Artículo 7º: Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

Qué significa en la práctica

Establece que todas las personas que aprobaron la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado. Excepcionalmente, los mayores de 25 años sin secundario completo pueden ingresar si demuestran preparación o experiencia acorde. El ingreso se complementa con procesos de nivelación y orientación, que en ningún caso pueden ser selectivos, excluyentes ni discriminadores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Gratuidad Universitaria completaLeyes