Artículo 2Suspensión de la prescripción mientras la víctima sea menor (artículo 67)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina, Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente:
Artículo 67: La se suspende en los casos de los delitos
para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas
o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la
causa de la suspensión, la sigue su curso.
La también se suspende en los casos de delitos cometidos
en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen
participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un
cargo público.
El curso de la de la acción penal correspondiente a los
delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta
el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128,
129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del
Código Penal de la Nación Argentina, se suspende la mientras la víctima sea menor
de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí
la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales
durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera
ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la
medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro ;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso
judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el
investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio,
efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal
correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La corre, se suspende o se interrumpe separadamente para
cada y para cada uno de sus partícipes, con la excepción
prevista en el segundo párrafo de este artículo.
Qué significa en la práctica
Es el corazón de la ley. En los delitos contra la integridad sexual y de trata, el reloj de la queda congelado mientras la víctima sea menor de edad, y sigue congelado hasta que ella misma, ya adulta, formule la denuncia o ratifique la que hicieron sus representantes legales. Si la víctima murió siendo menor, el plazo empieza a correr desde la medianoche del día en que habría cumplido la mayoría de edad. El artículo también reordena las causales de suspensión (delitos cometidos en ejercicio de la función pública, atentados al orden constitucional) y enumera taxativamente las cinco causales de interrupción.