Ley 27.210

Artículo 4Designación y requisitos del Director Ejecutivo

Texto oficial

El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género será designado por el Poder Ejecutivo nacional y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional; b) Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula; c) Acreditar experiencia y conocimientos en materia de violencia de género y derecho de familia.

Qué significa en la práctica

Al Director Ejecutivo lo designa el Poder Ejecutivo nacional y debe cumplir tres requisitos: ser ciudadano argentino con título de abogado de una universidad nacional; tener cinco (5) años de antigüedad en la matrícula; y acreditar experiencia y conocimientos en violencia de género y derecho de familia.

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