Ley 27.210

Artículo 8Incompatibilidad con el ejercicio privado de la abogacía en casos de violencia de género

Texto oficial

Los integrantes del Cuerpo no podrán ejercer la abogacía de manera privada en casos de violencia de género.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a los integrantes del Cuerpo ejercer la abogacía de manera privada en casos de violencia de género. Es una incompatibilidad acotada a esa materia: busca evitar conflictos de interés entre el patrocinio gratuito estatal y una práctica particular paga sobre los mismos temas.

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