Artículo 7Régimen de empleo e ingreso por concurso
Texto oficial
Los integrantes
del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género
revistarán dentro del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional
de de conformidad con lo establecido por el decreto
2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como una
orientación específica en los términos previstos en su artículo 12.
Su ingreso procederá mediante el régimen de concursos de oposición y
antecedentes bajo la modalidad prevista por el artículo 52 del referido
Sistema Nacional.
Qué significa en la práctica
Las abogadas y abogados del Cuerpo revistan en el Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de (SINEP, Decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios), como una orientación específica en los términos del artículo 12 de ese régimen. El ingreso no es discrecional: se hace por concurso de oposición y antecedentes, según la modalidad del artículo 52 del SINEP.