Ley 27.210

Artículo 7Régimen de empleo e ingreso por concurso

Texto oficial

Los integrantes del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género revistarán dentro del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de de conformidad con lo establecido por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como una orientación específica en los términos previstos en su artículo 12. Su ingreso procederá mediante el régimen de concursos de oposición y antecedentes bajo la modalidad prevista por el artículo 52 del referido Sistema Nacional.

Qué significa en la práctica

Las abogadas y abogados del Cuerpo revistan en el Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de (SINEP, Decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios), como una orientación específica en los términos del artículo 12 de ese régimen. El ingreso no es discrecional: se hace por concurso de oposición y antecedentes, según la modalidad del artículo 52 del SINEP.

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