Ley 27.210

Artículo 6Comisión Interdisciplinaria Asesora

Texto oficial

El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género contará con una Comisión Interdisciplinaria Asesora para el abordaje integral de la violencia de género, que estará conformada por profesionales de al menos grado universitario en las áreas del derecho, las ciencias sociales y la salud que acrediten conocimientos especializados en la problemática de género así como experiencia laboral atinente no inferior a cinco (5) años. Los miembros de esta Comisión desempeñarán su función con carácter ad honorem. Serán funciones de la Comisión: a) Auxiliar al Director Ejecutivo del Cuerpo, así como también a otros profesionales del derecho que intervengan en causas de violencia de género que así lo requieran, brindando asesoramiento técnico especializado en aras de procurar un abordaje integral; b) Promover la unificación de criterios y la sistematización de información pertinente entre los diferentes organismos y organizaciones abocados a la recepción de denuncias de violencia de género a los fines de evitar revictimizaciones y la judicialización innecesaria de casos que requieran de otro tipo de abordaje; c) Proponer recomendaciones de acciones y medidas reparatorias relacionadas con tipos y modalidades de violencia ejercida en razón del género que no constituyan ; d) Realizar informes de riesgo en el marco de causas por violencia de género, cuanto sea necesario; e) Sensibilizar a las y los integrantes del Cuerpo así como a otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género.

Qué significa en la práctica

Crea, dentro del Cuerpo, una Comisión Interdisciplinaria Asesora para el abordaje integral de la violencia de género. La integran profesionales con al menos grado universitario en derecho, ciencias sociales y salud, con conocimientos especializados en género y no menos de cinco (5) años de experiencia laboral en el tema; se desempeñan ad honorem (sin cobrar). Sus funciones son: asesorar técnicamente al Director Ejecutivo y a otros abogados que intervengan en causas de violencia de género; promover criterios unificados y sistematizar información entre los organismos que reciben denuncias, para evitar revictimizaciones y judicializaciones innecesarias; proponer medidas reparatorias para las violencias de género que no constituyen ; realizar informes de riesgo en las causas cuando sea necesario; y sensibilizar a los integrantes del Cuerpo y a otros actores del sistema.

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