Ley 27.211

Artículo 13Si el club no reclama, puede hacerlo la federación

Texto oficial

Cuando la entidad titular del derecho de formación deportiva no inicie la acción en el plazo establecido en el artículo 11, este reclamo podrá ser efectuado por las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, donde se encuentre afiliada la entidad formadora dentro de un plazo de seis (6) meses computados desde el vencimiento del plazo establecido para las entidades deportivas. Los ingresos obtenidos por esta acción deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil.

Qué significa en la práctica

Si la entidad titular del derecho no inicia la acción dentro del plazo del artículo 11, el reclamo lo pueden hacer las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones donde esté afiliada la entidad formadora, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de aquel plazo. Lo que se cobre por esa vía debe destinarse al fomento del deporte amateur juvenil.

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