Ley 27.211

Artículo 14Las federaciones deben reglamentar el derecho en 6 meses y reglas ante conflicto de normas

Texto oficial

Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones deben incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de esta ley y en los siguientes casos: a) Vencido este plazo y ante la falta de reglamentación federativa, esta ley es de aplicación definitiva; b) En aquellos casos en los que no estén contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta ley se aplica supletoriamente; c) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en esta ley y el reglamento federativo, se aplica la norma más favorable para el titular del derecho de formación deportiva, y; d) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en los reglamentos de distintas federaciones, se deberá aplicar la norma más favorable para el titular del Derecho de Formación Deportiva.

Qué significa en la práctica

Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas y uniones tienen seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la ley para incorporar el Derecho de Formación Deportiva a sus reglamentos. Fija además cómo se resuelven los choques de normas: (a) si vencido el plazo no reglamentaron, la ley se aplica de forma definitiva; (b) si el reglamento federativo no contempla expresamente un caso, la ley se aplica supletoriamente; (c) si hay conflicto entre la ley y el reglamento, se aplica la norma más favorable al titular del derecho; y (d) si el conflicto es entre reglamentos de distintas federaciones, también se aplica la más favorable al titular.

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