Ley 27.212

Artículo 3Rector organizador

Texto oficial

El Ministerio de Educación designará un rector organizador, quien ejercerá las atribuciones conferidas por el Art. 49 — Ley de Educación Superior hasta la normalización de la nueva institución.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación designa un rector organizador que ejerce las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior hasta la normalización de la nueva institución, es decir, hasta que la universidad tenga sus autoridades elegidas por sus órganos de gobierno.

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