Ley 27.213

Artículo 4Rector organizador

Texto oficial

El Ministerio de Educación designará un rector organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el Art. 49 — Ley de Educación Superior, 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación designará un rector organizador con las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior, que permanecerá en el cargo hasta que se elijan las autoridades que fije el futuro estatuto de la universidad.

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