Ley 27.213

Artículo 5Patrimonio: cesiones, donaciones y legados

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de San Antonio de Areco y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a gestionar y aceptar de la provincia de Buenos Aires, del municipio de San Antonio de Areco y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles que integrarán el patrimonio de la universidad.

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