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El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
o el que lo reemplace en un futuro, es la de la
presente ley, siendo su función la supervisión, implementación y
aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien
Público.
Este ministerio coordinará sus acciones con los organismos públicos que
tengan competencias concurrentes a través del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales o el ente interministerial que lo
reemplace en un futuro. Asimismo, es responsable de alcanzar los
acuerdos necesarios entre las autoridades estatales y las empresas
prestatarias.
Qué significa en la práctica
Designa como al entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (o el organismo que lo reemplace; ese ministerio fue disuelto y sus competencias energéticas pasaron al área de Energía), encargado de supervisar, implementar y aplicar el régimen. Debe coordinar con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y alcanzar los acuerdos con las empresas prestatarias.