Ley 27.218

Artículo 13Autoridad de aplicación

Texto oficial

. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el que lo reemplace en un futuro, es la de la presente ley, siendo su función la supervisión, implementación y aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. Este ministerio coordinará sus acciones con los organismos públicos que tengan competencias concurrentes a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales o el ente interministerial que lo reemplace en un futuro. Asimismo, es responsable de alcanzar los acuerdos necesarios entre las autoridades estatales y las empresas prestatarias.

Qué significa en la práctica

Designa como al entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (o el organismo que lo reemplace; ese ministerio fue disuelto y sus competencias energéticas pasaron al área de Energía), encargado de supervisar, implementar y aplicar el régimen. Debe coordinar con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y alcanzar los acuerdos con las empresas prestatarias.

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