Ley 27.218

Artículo 16Electricidad: deber de los distribuidores

Texto oficial

— Categoría Entidades de Bien Público. Los transportistas y distribuidores, al solicitar al la aprobación de los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, deben incluir la categoría “Entidades de Bien Público” dentro de las clasificaciones de sus usuarios.

Qué significa en la práctica

Obliga a transportistas y distribuidores de electricidad a incluir la categoría Entidades de Bien Público en la clasificación de usuarios cada vez que soliciten al la aprobación de sus cuadros tarifarios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.218 completaLeyes