Artículo 16Electricidad: deber de los distribuidores
Texto oficial
— Categoría Entidades de Bien Público.
Los transportistas y distribuidores, al solicitar al la
aprobación de los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, deben
incluir la categoría “Entidades de Bien Público” dentro de las
clasificaciones de sus usuarios.
Qué significa en la práctica
Obliga a transportistas y distribuidores de electricidad a incluir la categoría Entidades de Bien Público en la clasificación de usuarios cada vez que soliciten al la aprobación de sus cuadros tarifarios.