Ley 27.218

Artículo 17Gas natural: incorporación al cuadro tarifario

Texto oficial

de gas natural. El cuadro tarifario previsto en el Art. 40 — Marco Regulatorio del Gas se completa, a partir de la sanción de la presente ley, con la incorporación de la categoría “Entidades de Bien Público” instituida por este Régimen Tarifario. El Ente Nacional Regulador del Gas, o el que en un futuro lo reemplace, debe garantizar su incorporación en todos los casos que proceda un ajuste de tarifas.

Qué significa en la práctica

En gas natural, completa el cuadro tarifario del art. 40 de la Ley del Gas Natural 24.076 con la categoría Entidades de Bien Público. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) debe garantizar su incorporación cada vez que haya un ajuste de tarifas.

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