Artículo 17Gas natural: incorporación al cuadro tarifario
Texto oficial
— de gas natural.
El cuadro tarifario previsto en el Art. 40 — Marco Regulatorio del Gas se
completa, a partir de la sanción de la presente ley, con la
incorporación de la categoría “Entidades de Bien Público” instituida
por este Régimen Tarifario. El Ente Nacional Regulador del Gas, o el
que en un futuro lo reemplace, debe garantizar su incorporación en
todos los casos que proceda un ajuste de tarifas.
Qué significa en la práctica
En gas natural, completa el cuadro tarifario del art. 40 de la Ley del Gas Natural 24.076 con la categoría Entidades de Bien Público. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) debe garantizar su incorporación cada vez que haya un ajuste de tarifas.