Ley 27.218

Artículo 19Telefonía como servicio público esencial

Texto oficial

de telefonía. El servicio de telefonía es un esencial que debe brindarse a las entidades de bien público que define el presente régimen en las mismas condiciones y con la misma calidad de servicio que se ofrece a las categorías de usuarios preexistentes.

Qué significa en la práctica

Declara que la telefonía es un esencial que debe brindarse a las entidades de bien público en las mismas condiciones y con la misma calidad que a las categorías de usuarios preexistentes.

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