Artículo 19Telefonía como servicio público esencial
Texto oficial
— de telefonía.
El servicio de telefonía es un esencial que debe
brindarse a las entidades de bien público que define el presente
régimen en las mismas condiciones y con la misma calidad de servicio
que se ofrece a las categorías de usuarios preexistentes.
Qué significa en la práctica
Declara que la telefonía es un esencial que debe brindarse a las entidades de bien público en las mismas condiciones y con la misma calidad que a las categorías de usuarios preexistentes.