— Categoría Entidades de Bien Público.
La de la Ley 19.798 debe fijar las tarifas de
este servicio incorporando la categoría “Entidades de Bien Público”
conforme lo normado en el artículo 128 de la Ley Nacional de
Telecomunicaciones y lo estatuido por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Ordena a la de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 fijar las tarifas del servicio incorporando la categoría Entidades de Bien Público, conforme al art. 128 de esa ley.