Artículo 21Telefonía: exenciones y reducciones no precarias
Texto oficial
— Exenciones o reducciones.
Respecto de las exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes
establecidas en el Art. 131 — Ley 19.798, el título de las
mismas no se considerará precario para estas entidades, debiendo
regirse por lo estatuido en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Respecto de las exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes del Art. 131 — Ley 19.798, dispone que para estas entidades ese beneficio no se considere precario (es decir, no revocable discrecionalmente), sino que se rija por esta ley.