Ley 27.218

Artículo 21Telefonía: exenciones y reducciones no precarias

Texto oficial

— Exenciones o reducciones. Respecto de las exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes establecidas en el Art. 131 — Ley 19.798, el título de las mismas no se considerará precario para estas entidades, debiendo regirse por lo estatuido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Respecto de las exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes del Art. 131 — Ley 19.798, dispone que para estas entidades ese beneficio no se considere precario (es decir, no revocable discrecionalmente), sino que se rija por esta ley.

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