Artículo 22Telefonía: intervención del Consejo Nacional de Telecomunicaciones
Texto oficial
— Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones o el organismo que lo
reemplace en un futuro debe incorporar la categoría “Entidades de Bien
Público” creada por esta ley al intervenir en los proyectos de tarifas
al que hace referencia el Art. 9 — Ley 19.798.
Qué significa en la práctica
Obliga al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (o el organismo que lo reemplace) a incorporar la categoría Entidades de Bien Público al intervenir en los proyectos de tarifas previstos en el art. 9° inc. q) de la Ley 19.798.