Ley 27.218

Artículo 22Telefonía: intervención del Consejo Nacional de Telecomunicaciones

Texto oficial

— Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones o el organismo que lo reemplace en un futuro debe incorporar la categoría “Entidades de Bien Público” creada por esta ley al intervenir en los proyectos de tarifas al que hace referencia el Art. 9 — Ley 19.798.

Qué significa en la práctica

Obliga al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (o el organismo que lo reemplace) a incorporar la categoría Entidades de Bien Público al intervenir en los proyectos de tarifas previstos en el art. 9° inc. q) de la Ley 19.798.

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