Ley 27.218

Artículo 23Deber de los entes reguladores

Texto oficial

— Entes Reguladores. Los Entes Reguladores de los servicios públicos, o los organismos que en un futuro los reemplacen, deben aprobar los cuadros tarifarios que establezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos se incorpore el tratamiento tarifario y la categoría “Entidades de Bien Público” instaurados por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Manda a los entes reguladores de los servicios públicos aprobar los cuadros tarifarios de las empresas sólo si incorporan el tratamiento tarifario y la categoría Entidades de Bien Público que crea esta ley.

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