— Entes Reguladores.
Los Entes Reguladores de los servicios públicos, o los organismos que
en un futuro los reemplacen, deben aprobar los cuadros tarifarios que
establezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos se
incorpore el tratamiento tarifario y la categoría “Entidades de Bien
Público” instaurados por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Manda a los entes reguladores de los servicios públicos aprobar los cuadros tarifarios de las empresas sólo si incorporan el tratamiento tarifario y la categoría Entidades de Bien Público que crea esta ley.