Ley 27.218

Artículo 24Nuevos servicios públicos esenciales

Texto oficial

— Nuevos servicios. Todo servicio que en un futuro sea considerado esencial debe adecuarse al Régimen Tarifario aprobado por esta ley e incorporar la categoría “Entidades de Bien Público” en sus cuadros tarifarios.

Qué significa en la práctica

Establece que todo servicio que en el futuro sea considerado esencial debe adecuarse a este régimen e incorporar la categoría Entidades de Bien Público en sus cuadros tarifarios.

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