— Nuevos servicios.
Todo servicio que en un futuro sea considerado
esencial debe adecuarse al Régimen Tarifario aprobado por esta ley e
incorporar la categoría “Entidades de Bien Público” en sus cuadros
tarifarios.
Qué significa en la práctica
Establece que todo servicio que en el futuro sea considerado esencial debe adecuarse a este régimen e incorporar la categoría Entidades de Bien Público en sus cuadros tarifarios.