Ley 27.218

Artículo 26Invitación a provincias y municipios a adherir

Texto oficial

— Adhesiones. Se invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a su . En los casos donde se cuente con regímenes tarifarios similares al previsto en la presente ley, se invita a trabajar en coordinación para la implementación de regímenes equivalentes. La suscribirá con las autoridades provinciales y municipales los convenios que colaboren con la aplicación del presente régimen.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la ley, eximiendo de las tasas e impuestos de su , y a coordinar con los regímenes locales similares. La firmará los convenios necesarios con provincias y municipios.

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