Artículo 26Invitación a provincias y municipios a adherir
Texto oficial
— Adhesiones.
Se invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la
presente ley, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a su
. En los casos donde se cuente con regímenes tarifarios
similares al previsto en la presente ley, se invita a trabajar en
coordinación para la implementación de regímenes equivalentes.
La suscribirá con las autoridades provinciales
y municipales los convenios que colaboren con la aplicación del
presente régimen.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la ley, eximiendo de las tasas e impuestos de su , y a coordinar con los regímenes locales similares. La firmará los convenios necesarios con provincias y municipios.