Ley 27.218

Artículo 27Comuníquese al Poder Ejecutivo

Texto oficial

— Comuníquese al Poder Ejecutivo. (Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 14/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 31/01/2017 se establece ue para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley 27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3 de la Resolución MEyM N° 218/2016, con independencia del nivel de tensión y de la potencia demandada)

Qué significa en la práctica

Cláusula final de forma: ordena comunicar la ley al Poder Ejecutivo. Una nota de InfoLeg agrega que, por Resolución ENRE 14/2017, para acceder al régimen en electricidad las entidades deben estar registradas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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